SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
SC 0083/2010-R de 4 de mayo
Al respecto este Tribunal en la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, sostuvo que una petición en ese sentido "…no puede ser atendida o considerada, pues contraviene la finalidad de la acción tutelar, la cual guarda límite en cuanto a la valoración de la prueba, pues ello es atribución de las autoridades ordinarias…". Entendimiento que siempre tuvo y tiene este Tribunal, tanto en acciones de libertad como de amparo constitucional, puesto que existe línea jurisprudencial en sentido de que: "…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" SSCC 0577/2002-R y 0977/2003-R, entre otras; es decir, que la competencia en acciones de tutela "…sólo alcanza a determinar -siempre que exista la acción del agraviado-, si han existido violaciones a derechos y garantías fundamentales dentro de un proceso por inobservancia de normas de orden procesal o sustantivas, pero no así a determinar si existen elementos de juicio suficientes para someter a proceso penal a la persona contra la que se hubiere presentado la acción penal..." (SC 0938/2005-R de 12 de agosto). Por tanto este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba. Si bien esta subregla "…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…" (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el accionante no ha respaldado ni fundamentado adecuadamente que se dan estas situaciones de excepcionalidad.
Como se tiene explicado, la línea jurisprudencial precedentemente expuesta es aplicable al caso de autos, puesto que el accionante pretende la nulidad del Auto Supremo 415, para que otros Ministros no impedidos de la Corte Suprema de Justicia emitan un nuevo fallo, dado que a su criterio existió mala interpretación y errónea aplicación de las leyes que constituyen el fundamento, infringiendo los arts. 188 y 204 del CF, al haber determinado la prescripción de la acción; empero el Tribunal Constitucional no puede atribuirse la facultad de una nueva valoración o interpretación de las normas que fueron de fundamento en el proceso ordinario, cuando la misma es de competencia de la jurisdicción ordinaria y en base a la cual se determinó la Resolución pronunciada por el máximo Tribunal de justicia. A lo que se añade que el accionante participó en todo el proceso, por lo que no se le coarto el derecho a la defensa, además la Resolución emitida por el Tribunal demandado no viola el derecho al debido proceso ya que el trámite del proceso ordinario siguió sus etapas procesales hasta la máxima instancia, donde se emitió el Auto Supremo que es impugnado por el accionante que "Casa" el Auto de Vista.
Por consiguiente, al evidenciarse que las autoridades judiciales demandadas al emitir el Auto Supremo, no han incurrido en vulneración de derechos fundamentales, no corresponde a este Tribunal revisar o valorar la legalidad ordinaria, menos analizar las Resoluciones que fueron dictadas por el Tribunal demandado que fueron emitidas dentro del ámbito de su competencia, por lo que no es posible otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- el derecho al debido proceso y a la defensa
- derecho
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- SC 0083/2010-R de 4 de mayo
- denegado
- APROBAR