SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
Los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 146/2007 de 19 de mayo, cursante de fs. 139 a 144, por el que se denegó el recurso, con el siguiente fundamento: a) El recurrente asumió defensa desde el inicio del proceso sin que exista vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, no se violó la seguridad jurídica, habiéndose evaluado correctamente los hechos y las normas aplicables al caso que se analiza por las autoridades recurridas; b) El recurrente ejerció el derecho a la defensa en todas las instancias judiciales, acorde a normas constitucionales y procesales civiles, por lo que las autoridades recurridas no quebrantaron ni infringieron ninguna garantía constitucional, habiendo actuado dentro del marco de sus atribuciones y facultades, valorando y compulsando los antecedentes y prueba cursante en el expediente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- el derecho al debido proceso y a la defensa
- derecho
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- SC 0083/2010-R de 4 de mayo
- denegado
- APROBAR