Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
derecho
Como se señaló, el art. 115.II de la CPE, dispone que el Estado garantiza el derecho a la defensa, instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto la SC 0623/2010-R de 19 de julio, partiendo del razonamiento expuesto en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, hizo constar que: "…este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- el derecho al debido proceso y a la defensa
- derecho
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- SC 0083/2010-R de 4 de mayo
- denegado
- APROBAR