SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

Las autoridades recurridas, presentaron informe escrito que cursa a fs. 129 a 132 vta., donde señalaron: a) Las lesiones señaladas en el recurso no tiene ningún respaldo jurídico legal, menos constitucional que acredite vulneración a algún derecho constitucional, el Tribunal que dictó los Autos Supremos motivo del recuso, los hizo aplicando debidamente las normas, así como realizando la correspondiente interpretación desde y de acuerdo al mandato constitucional, administrando justicia, valor supremo del derecho que se materializa en las resoluciones dictadas; b) Ninguno de los componentes del debido proceso ha sido vulnerado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, porque a ninguno de los sujetos procesales se les ha coartado el derecho a recurrir o fundamentar su recurso, por otro lado el fallo recurrido contiene la debida fundamentación y motivación imprescindible a efectos de hacer conocer con precisión el criterio en casación del fallo; c) Respecto al objeto del presente recurso se debe tomar en cuenta que Julia Elizabeth Schultze contaba con un certificado de bautismo, certificado de nacimiento, el nomen, el tractatum y la fama que adquirió y le confirió su padre desde que tuvo uso de razón; d) Los recurrentes pretenden usar el recurso como otra instancia de revisión de fallos emitidos, no toman en cuenta que en el ordinario de nulidad de declaratoria de heredera y de partida de nacimiento seguida por el recurrente y otros contra Olga Schultze Gutiérrez, los Tribunales inferiores incurrieron en error injudicando al confundir el acto jurídico de reconocimiento de hijo con un contrato civil, así como no tomaron en cuenta lo previsto por el art. 188 del CF; e) Al resolver el recurso ordinario de nulidad de declaratoria de heredera y de partida de nacimiento, no se vulneró de ninguna manera el derecho a la defensa, ya que en ningún momento se les denegó memorial alguno, puesto que se analizó el argumento respecto del recurso de casación; f) El Tribunal de casación para otorgar tutela efectiva a quienes recurren a las normas sustantivas y adjetivas que sean pertinentes a la solución del conflicto, lo contrario significaría impedir que el Tribunal de casación realice su función correctamente, realizando la interpretación, preservando los valores supremos de la igualdad, de libertad, de justicia y de la dignidad humana; y, g) Si se hubiese vulnerado su derecho de acceso a la justicia, indicando este extremo porque el fallo les fue desfavorable; empero, tomando en cuenta que se acudió hasta el Tribunal de casación, entonces podemos ver que fue precisamente por estos aspectos que la administración de justicia les abrió las puertas y se consideraron absolutamente todas sus peticiones a momento de dictar los Autos Supremos, por lo que mal el recurrente y en forma irresponsable puede manifestar que se le negó el acceso a la justicia, nada más falso, ya que no porque el fallo le desfavorezca significa que se le haya negado el acceso a la justicia; por lo que actuaron en estricto apego a la ley y los derechos constitucionales del recurrente, jamás han sido violados ni suprimidos por lo que no es posible en materia de Derecho Constitucional se pretenda revalorizar la prueba, se revisen los fundamentos técnico-jurídico, solicitando se declare improcedente la tutela.