SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
El recurrente a través de su abogado se ratificó íntegramente en los términos de su recurso y ampliando el mismo señala lo siguiente: 1) El recurrente fue designado Presidente de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guaqui, sin embargo no conoció ninguna denuncia en su contra interpuesta ante dicha Comisión para ser sometido a procesamiento, en la que en su caso tendría que excusarse, aspecto que ha sido omitido por los recurridos en razón de que omitieron todo procedimiento establecido por la Ley de Municipalidades; 2) Se ha tomado la determinación de su suspensión definitiva en un acto que no constituye sesión ordinaria toda vez que no reúne los requisitos ni formalidades establecidos por el art. 16 de la LM, ya que no existe convocatoria pública, ni acta de sesión ordinaria debidamente aprobada, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 16 parágrafo 5 de la LM, por lo que los recurridos advertidos de esa ilegalidad no han aprobado dicha acta, incumpliendo lo dispuesto por el art. 41 inc. 2) de la LM; 3) Se utiliza el argumento de que el recurrente hubiese incurrido en actos de malversación en oportunidad de ejercer o representar a su comunidad en el Comité de Vigilancia y que hubiese malversado recursos del Gobierno Municipal, aspecto completamente falso porque de la certificación extendida por la Unidad de Fortalecimiento Municipal de la Prefectura Departamental de La Paz, se evidencia que como autoridad dentro del Comité de Vigilancia en su condición de Órgano de Control Social, ha cumplido con la presentación de los descargos correspondientes; 4) La Resolución Municipal de 9 de mayo de 2007, se encuentra suscrita por Daniel Delgado Quispe, Abraham Choque Quispe, Hugo Torrez Salcedo y Victoriana Mamani Calisaya; y, 5) Su suplente no se ha incorporado al Concejo Municipal al comprender que la Resolución Municipal 23/2007, por la que se la convoca a incorporarse al Concejo Municipal, es ilegal.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- concedido
- APROBAR