Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concedido
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber concedido el recurso, ahora acción de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- concedido
- APROBAR