SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3. Normativa aplicable al caso
El art. 32 de la LM, determina que: “El Concejal será suspendido temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, previo proceso substanciado conforme a Ley”, estableciendo a su vez el art. 33.I.3. de dicha Ley como faltas pasibles a sanciones la: “Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes”.
El art. 35.I de la citada Ley, dispone que: “El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo”.
La jurisprudencia constitucional al respecto a señalado que la suspensión de los alcaldes y concejales, puede verificarse por la suspensión temporal así como por: “…suspensión definitiva, que acarrea también la perdida del mandato de Alcalde y Concejal, cuando exista en su contra, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el estado y en los casos previstos por la Ley 1178 y sus Reglamentos.
(..) Todos los casos de denuncia contra Alcaldes deben ser sometidos al procedimiento establecido en las normas previstas por los arts. 35 al 37 LM a fin de imponer la sanción; es decir, debe sustanciarse un proceso interno, dentro del cual deberá comprobarse la veracidad de los hechos que originen la causal de suspensión y emitirse la Resolución pertinente (salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II LM…”. Así la SC 0085/2004-R de 14 de enero.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- concedido
- APROBAR