SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5. Del caso en análisis

En el caso de autos, el accionante señala que por Resolución Municipal 23/2007 de 9 de mayo, fue suspendido en forma definitiva del ejercicio de Concejal Municipal sin que exista auto de procesamiento ejecutoriado, sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, sentencia ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o pliego de cargo ejecutoriado en su contra, y sin que tampoco concurrieran los motivos de cesación en sus funciones dispuesta por el art. 27 de la LM.

De los antecedentes que cursan en obrados se establece que en las elecciones municipales del 5 de diciembre de 2004, el accionante fue elegido como Concejal Municipal titular de la segunda sección de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, siendo designado Vicepresidente de dicho Concejo Municipal por la gestión 2007 y miembro de las Comisiones de Educación, Salud, Cultura y Deporte; sin embargo, por Resolución Municipal 23/2007, el ente deliberante de Guaqui compuesto por Abraham Choque Condori como Presidente y Hugo Torrez Salcedo, Daniel Delgado Quispe y Valentina Mamani Callizaya, como Concejales, resuelven suspender definitivamente al accionante por incumplimiento de deberes, abandono del cargo en la gestión 2005 y por malversación de fondos en la gestión 2004, invitando a la Concejala suplente en reemplazo del Concejal suspendido, pidiendo la agrupación ciudadana “Comunidad en Movimiento Democrático”, a la cual pertenece el accionante, el rechazo a la misma, exigiendo la inmediata reincorporación del Concejal suspendido, sin que haya respuesta alguna por parte del Concejo Municipal de Guaqui; solicitud de reincorporación que de conformidad  al principio de informalismo establecido por el art. 4 inc. m) de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), corresponde considerarlo como reconsideración, establecida por el art. 22 de la LM, agotando con ello la vía administrativa.

De ello se desprende que las autoridades municipales demandadas al resolver la suspensión de las funciones de Concejal al accionante sin que se haya demostrado la existencia de auto de procesamiento ejecutoriado, sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, sentencia ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o pliego de cargo ejecutoriado en su contra y que tampoco concurra ninguna de las causas establecidas por el art. 49 de la LM, constituye un acto que evidentemente ha lesionado sus derechos fundamentales al trabajo y a ejercer el cargo de Vicepresidente del Concejo Municipal de Guaqui, derecho reconocido el art. 40 de la CPEabrg, ahora art. 26 de la CPE, que proclama los derechos políticos del ciudadano, como son el sufragio activo y pasivo, aquél como el derecho a elegir a las autoridades y éste como la facultad de ser electo y de ejercer funciones públicas, mientras no exista algún motivo para su destitución, suspensión o remoción reglada; por ello, mientras no concurran algunas de las causales establecidas por la Constitución y las leyes, todo alcalde o concejal tiene el derecho de permanecer en su cargo, prerrogativa que en el caso del accionante ha sido violentada, pues ha sido suspendido de su cargo sin que exista causal legalmente prevista, y porque los motivos aludidos, como el incumplimiento de deberes, abandono de cargo en la gestión 2005, sin que haya presentado justificativo o la malversación de fondos de la gestión 2004 e incluso el que en sesión ordinaria de 9 de mayo de 2007, en cabildo abierto los mallkus originarios y las dieciocho OTb's le hayan sindicado de persona no grata, no constituyen materia que amerite la decisión asumida por los demandados.

Respecto a la observación efectuada por los demandados respecto a su legitimación pasiva, se debe señalar según la jurisprudencia constitucional, ésta es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; en esa comprensión, se tiene que en el caso concreto, la Resolución Municipal 23/2007, que resuelve suspender definitivamente al accionante como Vicepresidente del Concejo Municipal de Guaqui, está suscrita por el Presidente y los Concejales del Municipio de Guaqui demandados a través del presente amparo constitucional; en consecuencia, son las autoridades que tienen legitimación pasiva para responder a la presente acción.