SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Ante el silencio del Concejo Municipal, el recurrente solicita al mismo ente colegiado se le franquee certificación respecto a lo acontecido el 9 de mayo de 2007, para la elaboración de su suspensión definitiva, habiéndosele extendido el acta de sesión 13/2007 de 9 de mayo, la misma que no lleva firma alguna y del punto quinto referido a la suspensión definitiva del recurrente se establece que en el cabildo realizado en el frontis de la Alcaldía Municipal, donde se reunieron las autoridades originarias, mallku cantonal, sub centrales de zona “A” y “B” y autoridades de las dieciocho OTb's, y el pueblo en general, solicitaron la renuncia del Concejal recurrente y su suspensión definitiva por ser persona no grata, por lo que el Presidente del Concejo puso en consideración de dicho Concejo, siendo suspendido el Concejal Daniel Chipana Mamani por mayoría de votos de los Concejales del municipio de Guaqui (fs. 16 y 17).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- concedido
- APROBAR