SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En junio de 2006, Eustaquia Mariscal Vda. de Maita, interpone demanda de reivindicación contra los recurrentes, sin cumplir con los requisitos del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aspecto que, según señalan, se hizo notar en la primera audiencia, aseverando que dicha demanda, se promovió con fraude procesal, ya que la misma, se interpuso por la totalidad del terreno en litigio, siendo que existen otros propietarios los cuales son sus hijos en calidad de herederos. Dictada la Sentencia el 30 de marzo de 2007, se declaró probada la demanda y se encubrieron las irregularidades observadas; es así, que plantearon recurso de casación para corregir los errores del Juez a quo, habiendo sido sorprendidos con el Auto Nacional Agrario 39/2007 de 23 de julio, que ratifica la Sentencia. Debe señalarse, que la demandante, de manera fraudulenta, ocultó la existencia de dos propietarios del terreno, el primero, esposo de la demandante y el segundo cuñado de la misma, pretendiendo con ello, ser la única propietaria del referido terreno, lo cual se puso de manifiesto con las declaraciones testificales, existiendo por ello fraude procesal; indican que, en un caso similar atendido por el mismo abogado patrocinante, el Tribunal Agrario Nacional, "de oficio", anuló obrados por infracción al art. 327 incs. 4) y 9) del CPC, hecho que sorprende, por denegárseles a ellos dicha solicitud, vulnerando así su derecho a la "seguridad jurídica" y la garantía al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR