Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial cursante de fs. 2 a 5 vta., Eustaquia Mariscal Vda. de Maita inicia acción reivindicatoria contra Sebastiana Soliz Vda. de Verduguez reprsentada del recurrente y otros. Por Sentencia de 30 de marzo de 2007, el Juez Agrario de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda con costas, instruyendo en ejecución de sentencia, la reivindicación o restitución del bien despojado, bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento de los demandados de la fracción de terreno de 5000 m2 (fs. 6 a 8 vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR