Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Ante la argumentación de la existencia de un precedente contradictorio, se adjuntó de fs. 38 a 40, el Auto Nacional Agrario 36/2007, donde se dispone la aplicación de los arts. 252, 271 inc. 3) y 275 del CPC, anulando obrados hasta el Auto de admisión, instruyendo se proceda de conformidad con los arts. 327 incs. 4) y 9) y 33 del CPC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR