SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 309/07 de 24 de septiembre de 2007, cursante de fs. 135 a 137, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Hernán Verduguez Solíz, por sí y en representación de Sebastiana Solíz de Verduguez, contra Gonzalo Castellanos Trigo, Esteban Miranda Terán e Iván Gantier Lemoine, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, alegando la vulneración de su derecho a la "seguridad jurídica" y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR