SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
improcedente
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 309/07 de 24 de septiembre de 2007, cursante de fs. 135 a 137, por la que declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurrente y su representada, ni al momento de responder la demanda, ni durante la audiencia de juicio, observaron el incumplimiento del requisito previsto en el art. 327 inc. 5) del CPC; sino que dicha observación, la realizaron mediante excepción de impersonería e incompetencia; y al no haber impugnado la Resolución de 6 de marzo de 2007, que declaró las excepciones improbadas, consintieron y dejaron precluir su derecho a impugnar, no pudiendo, dicha Resolución, ser objeto de nulidad, conforme a lo establecido en el art. 258 inc.3) del mismo Código; 2) No existe la supuesta contradicción de los Autos Nacionales Agrarios cuestionados, ya que los motivos son diferentes, puesto que el Auto dictado por la Sala Segunda, se refiere a la identidad del sujeto demandado; y, 3) Respecto a la existencia de terceras personas que fueran también propietarias de los terrenos en litigio, la parte recurrente no ha acreditado este extremo mediante ningún documento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR