SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3.

A través de la Sentencia Constitucional 0064/2010-R de 30 de abril, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, señaló que: "…el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuya fuente emana del principio de subsidiaridad reconocido por el art. 19.IV de la CPEabrg, y que resulta aplicable al mandato inserto en el art. 129.I de la CPE, establece que el recurso de amparo, ahora acción, no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, entendimiento también asumido por la SC 0491/2000-R de 22 de mayo entre otras".

Consecuentemente, de la previsión contenida en el art. 19 de la CPEabrg, ahora contemplado en el art. 128 de la CPE, se desprende que el amparo constitucional, se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria; por lo mismo, para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere que lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agotan dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección; de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.