SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 5 de abril de 2007, el recurrente y su representada, interponen recurso de casación, arguyendo vulneración de normas constitucionales, fraude procesal, impersonería, demanda defectuosa, y precedente contradictorio (fs. 9 a 16 vta.); dicho recurso, fue resuelto mediante Auto Nacional Agrario 39/2007 de 23 de julio, mediante el cual, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, razona que "los recurrentes" han confundido la forma de interposición del recurso de casación, habiendo planteado una casación en la forma, denunciando la supuesta existencia de vicios de nulidad (arts. 327 incs. 5) y 9) del CPC), y en lugar de pedir la nulidad de obrados, de manera contradictoria, solicitan la casación en el fondo; razón por lo que se desestima el recurso planteado. (fs. 17 a 20 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR