SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

1)

El funcionario recurrido, mediante su apoderado, presentó informe escrito que cursa de fs. 10 a 12, que fue leído en audiencia, en el que se resaltan los siguientes aspectos: 1) El memorándum de destitución del recurrente fue emitido por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, por lo que la demanda de amparo debió plantearse contra esa autoridad no así contra Reynaldo Ledezma, que sólo cumple funciones de Responsable de Comercialización de DIGCOIN de Cochabamba, por lo que existe impersonería en el demandado; 2) El recurrente no presentó ningún reclamo a los memorándumes emitidos conforme prevén el Estatuto del Funcionario Público y Ley de Procedimiento Administrativo, de lo que se deduce que aceptó las sanciones por las infracciones cometidas, existiendo falta de agotamiento de medios y recursos administrativos;  y, 3) También observa imprecisión en la demanda al señalar que el recurrente únicamente enumeró artículos supuestamente conculcados, incumpliendo los requisitos de contenido exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).