SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
El funcionario recurrido, mediante su apoderado, presentó informe escrito que cursa de fs. 10 a 12, que fue leído en audiencia, en el que se resaltan los siguientes aspectos: 1) El memorándum de destitución del recurrente fue emitido por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, por lo que la demanda de amparo debió plantearse contra esa autoridad no así contra Reynaldo Ledezma, que sólo cumple funciones de Responsable de Comercialización de DIGCOIN de Cochabamba, por lo que existe impersonería en el demandado; 2) El recurrente no presentó ningún reclamo a los memorándumes emitidos conforme prevén el Estatuto del Funcionario Público y Ley de Procedimiento Administrativo, de lo que se deduce que aceptó las sanciones por las infracciones cometidas, existiendo falta de agotamiento de medios y recursos administrativos; y, 3) También observa imprecisión en la demanda al señalar que el recurrente únicamente enumeró artículos supuestamente conculcados, incumpliendo los requisitos de contenido exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la falta de legitimación pasiva del demandado
- III.4. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- APROBAR