SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 1 de junio de 2006, fue contratado como Auxiliar de Apoyo I, dependiente del DIGCOIN dependiente del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, desempeñando sus funciones honesta y responsablemente de forma que nunca mereció una llamada de atención; sin embargo, luego de una denuncia y sin que se haya promovido proceso interno, fue destituido de sus funciones "al amparo del art. 50 inc. h)" (sic), disposición que además es inconstitucional porque nadie puede ser condenado a sufrir una pena sin antes haber sido oído y vencido en un debido proceso.
Señala que su destitución directa constituye un acto ilegal porque no se comprobó que él cometió la falta que ameritó su destitución, omisión indebida que vulnera su derecho a la defensa, pues no se le dio la oportunidad de defenderse y probar que no cometió falta alguna, así como al debido proceso porque no se inició un proceso en su contra, situación que también vulnera su derecho al trabajo ya que fue privado de su fuente de laboral.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la falta de legitimación pasiva del demandado
- III.4. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- APROBAR