SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
De acuerdo al entendimiento antes señalado, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, menciona las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: "(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución (…)".
En el presente caso, el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo, señalando que el accionante ante su despido sin previo proceso no efectuó reclamo alguno en la vía a su alcance. Sobre el particular, de acuerdo a lo manifestado por el accionante y los datos del proceso, se determina que evidentemente, éste en conocimiento del memorándum de destitución emitido en su contra el 5 de marzo de 2007, no formuló impugnación alguna en contra de tal decisión, omitiendo presentar los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la LPA, perdiendo la oportunidad que se revise tal decisión; situación que da lugar a la improcedencia de este recurso extraordinario, conforme dispone el art. 96.3 de la LTC y sub regla 1.b señalada en la SC 1337/2003-R, antes glosada.
Por las consideraciones precedentes, habiéndose establecido la falta de legitimación pasiva del demandado y la improcedencia del recurso por subsidiaridad, debido a que el accionante no presentó recurso administrativo alguno reclamando su destitución sin previo proceso omitiendo agotar la vía administrativa, imposibilita ingresar al análisis del fondo de la problemática expuesta.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la falta de legitimación pasiva del demandado
- III.4. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- APROBAR