Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. El 5 de marzo de 2007, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, refiriendo informes emitidos por el Jefe Departamental de DIGCOIN de Cochabamba y art. 50 inc. h) -sin indicar de qué normativa- que establecería como causa de retiro sin proceso el "promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a buscar y/o lograr favores, ventajas ilícitas, beneficios personales distintos a los provenientes de la remuneración pactada" emitió el memorándum RRHH-MDI-0045-2007, comunicando a Cándido Torrico Sandoval la destitución de sus funciones como Auxiliar de Apoyo I (fs. 2).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la falta de legitimación pasiva del demandado
- III.4. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- APROBAR