SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo    constitucional

El art. 19.IV CPEabrg -que instituye el recurso de amparo constitucional- establece que se: "...concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...". Por su parte, el art. 129.I de la CPE, establece que la acción de amparo se interpondrá:             "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". Disposiciones constitucionales, que definen el carácter subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.