Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
El recurrente a través de su abogado se ratificó en los términos de su memorial de recurso agregando que: a) Su memorándum de destitución señala el artículo en base al cual se asumió esa decisión; pero no señala a qué decreto supremo corresponde esa disposición; y, b) Luego de la entrega de su memorándum le prometieron restituirle a su fuente de trabajo, lo que no ocurrió por lo que presenta el presente recurso, ya que se omitió el proceso interno donde se establezca su culpabilidad.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la falta de legitimación pasiva del demandado
- III.4. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- APROBAR