Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 042/2007 de 21 de septiembre, cursante de fs. 804 a 806 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada en los términos establecidos por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso
- no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- derecho a la defensa
- Del derecho al trabajo
- III.3. El principio de informalismo en materia administrativa
- Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados (…)' ”
- III.4. Análisis del caso
- autoridad administrativa se encontraba compelida a interpretar las disposiciones jurídicas relativas al procedimiento administrativo de la manera más favorable para el particular (in dubio pro actione)
- APROBAR