SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2007, cursante de fs. 50 a 54 vta., el recurrente manifiesta que como resultado del proceso administrativo interno seguido en su contra como Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Potosí, el Sumariante específico del INRA, dictó la Resolución AT-001/2007 de 22 mayo, que le impuso la sanción de destitución contra esta Resolución interpuso recurso de revocatoria, el 25 de mayo del mismo año, relevando la inexistencia de material probatorio, recurso que fue resuelto a través de la Resolución sumarial AT-002/2007 de 8 de junio, que confirmó la Resolución AT-001/2007, en el plazo legal interpuso recurso jerárquico; sin embargo, por un lapsus se consignó como Resolución AT-001/2007 y no la AT-002/07; y, entendiendo que éste fue un error se admitió y concedió el mismo ante el Director Nacional del INRA, con la excusa de éste, pasó a conocer el mencionado recurso la Ministra de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente quien designó mediante Resolución Ministerial (RM) 147 de 27 de julio de 2007 a Elizabeth Guzmán Quiroga de Peñaranda, Directora General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio. Empero, dicha autoridad desestimó el recurso con el argumento de haber sido planteado contra la Resolución AT-001/2007, y no contra la Resolución AT-002/07 como correspondía, por tal razón el recurso jerárquico no fue considerado en el fondo. De tal manera que planteó aclaración y complementación, solicitando se pronuncie en el fondo. En respuesta a esta su petición, la autoridad rechazó su solicitud, coartando así su derecho a la impugnación y a la doble instancia.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso
- no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- derecho a la defensa
- Del derecho al trabajo
- III.3. El principio de informalismo en materia administrativa
- Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados (…)' ”
- III.4. Análisis del caso
- autoridad administrativa se encontraba compelida a interpretar las disposiciones jurídicas relativas al procedimiento administrativo de la manera más favorable para el particular (in dubio pro actione)
- APROBAR