SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 4 de la Ley 003, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso
- no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- derecho a la defensa
- Del derecho al trabajo
- III.3. El principio de informalismo en materia administrativa
- Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados (…)' ”
- III.4. Análisis del caso
- autoridad administrativa se encontraba compelida a interpretar las disposiciones jurídicas relativas al procedimiento administrativo de la manera más favorable para el particular (in dubio pro actione)
- APROBAR