Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Del derecho al trabajo
El derecho al trabajo, consagrado en los arts. 46 y 47 de la CPE, faculta a las personas a realizar cualquier actividad física o intelectual donde deberá primar la dignidad y respeto como persona trabajadora, en el caso de trabajadores dependientes de parte del empleador deberá otorgar para éste seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, además deberá cumplir con la obligación de cumplir con la remuneración correspondiente en el término estipulado en el contrato laboral, sin dilaciones de tal manera que este sea considerado satisfactorio para sí y su familia; en consecuencia, tengan una existencia digna.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso
- no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- derecho a la defensa
- Del derecho al trabajo
- III.3. El principio de informalismo en materia administrativa
- Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados (…)' ”
- III.4. Análisis del caso
- autoridad administrativa se encontraba compelida a interpretar las disposiciones jurídicas relativas al procedimiento administrativo de la manera más favorable para el particular (in dubio pro actione)
- APROBAR