SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concedió
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 042/2007 de 21 de septiembre, cursante de fs. 804 a 806 vta., por la que concedió el amparo constitucional con el siguiente fundamento: Tanto la Resolución 001/2007, así como la Resolución de 21 de agosto de 2007, por la cual se absuelve una solicitud de complementación, viola el debido proceso ya que carece de mayor fundamentación y se refiere simplemente a que supuestamente el número estuviese equivocado, siendo considerado un “lapsus calami” esto no puede ser considerado como hecho fundamental para desestimar un recurso, por lo que se deberá aplicar el principio de informalismo y dispuso: Que, la autoridad recurrida resuelva el fondo del recurso planteado por el recurrente, sin costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso
- no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- derecho a la defensa
- Del derecho al trabajo
- III.3. El principio de informalismo en materia administrativa
- Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados (…)' ”
- III.4. Análisis del caso
- autoridad administrativa se encontraba compelida a interpretar las disposiciones jurídicas relativas al procedimiento administrativo de la manera más favorable para el particular (in dubio pro actione)
- APROBAR