SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

autoridad administrativa se encontraba compelida a interpretar las disposiciones jurídicas relativas al procedimiento administrativo de la manera más favorable para el particular (in dubio pro actione)

Ahora bien, con referencia a lo manifestado por el accionante así como del análisis de la Resolución 001/2007 de 14 de agosto, dictada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, donde su Directora, pudo advertir que existió en la interposición del recurso jerárquico equivocación respecto a la Resolución impugnada, señalando que se planteó el referido recurso contra la Resolución sumarial AT-001/2007, cuando debió interponer contra la Resolución sumarial AT-002/07; empero, dicha autoridad en el caso concreto se encontraba sujeta al cumplimiento del principio de informalismo de procesos regir para esta clase de acciones, menos tomó en cuenta como autoridad administrativa se encontraba compelida a interpretar las disposiciones jurídicas relativas al procedimiento administrativo de la manera más favorable para el particular (in dubio pro actione); es decir, que si advertida del error incurrido por el ahora accionante, no puede justificar su decisión en la aplicación del art. 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica el art. 25 del DS 23318-A, por cuanto este determina que contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria, quien concederá el recurso en efecto suspensivo ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, mas al contrario debió proceder al conocimiento del fondo del asunto tomando en cuenta que el  Sumariante específico del INRA, quien dio correcta aplicación al principio de informalismo de los procesos administrativos. Consecuentemente, tanto el principio de informalismo como el in dubio pro actione son dos institutos que tienen como finalidad la protección del administrado, para que durante el procedimiento administrativo el ejercicio de su derecho al debido proceso y a la defensa encuentre mayor protección respecto a los administradores.

De lo que se concluye entonces que la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, al no entrar a considerar el fondo del recurso jerárquico, en bajo el fútil argumento de la errónea consignación de la Resolución impugnada, ha vulnerado el derecho a la defensa del accionante.