SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3. El principio de informalismo en materia administrativa
“El principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados (Roberto Dromi, El Procedimiento Administrativo y Derecho Administrativo, ambos Ediciones Ciudad Argentina, págs. 78-79 y 846, respectivamente)” (SC 1070/2003-R de 29 de julio).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso
- no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- derecho a la defensa
- Del derecho al trabajo
- III.3. El principio de informalismo en materia administrativa
- Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados (…)' ”
- III.4. Análisis del caso
- autoridad administrativa se encontraba compelida a interpretar las disposiciones jurídicas relativas al procedimiento administrativo de la manera más favorable para el particular (in dubio pro actione)
- APROBAR