Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 3
Señala que, pese al abandono del proceso disciplinario, el denunciante presentó memorial ofreciendo “nueva prueba”, que no tiene que ver con la denuncia realizada el 2004, denunciando un nuevo caso contra su representado por no haberse excusado en una nueva apelación incidental y haber emitido la Resolución 197/2006 de 20 de marzo, Auto totalmente ajeno a la Resolución “817/2003 de 23 de diciembre (que originó el presente proceso disciplinario)” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Sobre la falta de fundamentación de las Resoluciones
- aclaró los alcances del debido proceso y la exigencia referida a la necesidad de fundamentar y motivar la resoluciones
- es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada.
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- como la motivación de las resoluciones
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- siendo una obligación ineludible de todo órgano jurisdiccional el pronunciarse sobre los puntos apelados, se observa haberse lesionado los derechos de su representado denunciados por el accionante.
- al omitir pronunciarse
- los Tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento,
- omisión total del Tribunal de apelación
- III.5.2. En cuanto al Tribunal Sumariante
- concedido en parte,
- APROBAR