SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

siendo una obligación ineludible de todo órgano jurisdiccional el pronunciarse sobre los puntos apelados, se observa haberse lesionado los derechos de su representado denunciados por el accionante.

Se tiene de obrados la Resolución 022/2007-A, pronunciada por el Tribunal de apelación el 23 de enero de 2007, de fs. 10 a 12, Resolución que tampoco responde a los planteamientos propuestos en la apelación, aspecto éste que denota la falta de motivación y la incongruencia con la cual se ha emitido la misma, al no haber mencionado ni referirse sobre el punto reiterado de la prescripción; al haber omitido esa excepción que hubiese podido determinar de forma contundente y definitiva el proceso disciplinario, siendo una obligación ineludible de todo órgano jurisdiccional el pronunciarse sobre los puntos apelados, se observa haberse lesionado los derechos de su representado denunciados por el accionante.