SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

los Tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento,

De acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia, los Tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento, respeto que se traduce en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, y también a los argumentos que se encuentran en la contestación del recurso que puede efectuar la parte, ya que es obligación de los órganos judiciales, resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desorientaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal.