SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 301/07 de 19 de septiembre de 2007, cursante de fs. 165 a 169 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de Gerardo Torrez Antezana contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoud López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura y Vladimir Uriona Guzmán, Presidente del Tribunal Sumariante y Javier Ledezma Miranda, Vocal ambos del Tribunal Sumariante, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Sobre la falta de fundamentación de las Resoluciones
- aclaró los alcances del debido proceso y la exigencia referida a la necesidad de fundamentar y motivar la resoluciones
- es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada.
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- como la motivación de las resoluciones
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- siendo una obligación ineludible de todo órgano jurisdiccional el pronunciarse sobre los puntos apelados, se observa haberse lesionado los derechos de su representado denunciados por el accionante.
- al omitir pronunciarse
- los Tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento,
- omisión total del Tribunal de apelación
- III.5.2. En cuanto al Tribunal Sumariante
- concedido en parte,
- APROBAR