SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente por su apoderado, al margen de lo expresado en el memorial del recurso en forma ampliatoria y con derecho a la réplica manifestó que: “llama la atención la falta de ética en la redacción e incompleta cita de las SC, en el informe de los recurridos. Por otra parte indica que, el Acuerdo presentado data de 7 de octubre de 2004, cuando la denuncia es de febrero del referido año, por lo que no se aplica retroactivamente; respecto al reporte aparte de ser una actitud de hostigamiento por el Consejo de la Judicatura, si la revisión resulta que en su totalidad, han sido declaradas improbadas o rechazadas las denuncias, salvo la que origina el presente recurso, por lo que no acredita la afirmación negativa realizada por el representante respecto a la conducta funcionaria de su representado; a continuación ingresa a reiterar nuevamente los fundamentos del recurso de amparo, respecto a actos ilegales y omisiones indebidas de los recurridos”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Sobre la falta de fundamentación de las Resoluciones
- aclaró los alcances del debido proceso y la exigencia referida a la necesidad de fundamentar y motivar la resoluciones
- es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada.
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- como la motivación de las resoluciones
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- siendo una obligación ineludible de todo órgano jurisdiccional el pronunciarse sobre los puntos apelados, se observa haberse lesionado los derechos de su representado denunciados por el accionante.
- al omitir pronunciarse
- los Tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento,
- omisión total del Tribunal de apelación
- III.5.2. En cuanto al Tribunal Sumariante
- concedido en parte,
- APROBAR