SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente por su apoderado, al margen de lo expresado en el memorial del recurso en forma ampliatoria y con derecho a la réplica manifestó que: “llama la atención la falta de ética en la redacción e incompleta cita de las SC, en el informe de los recurridos. Por otra parte indica que, el Acuerdo presentado data de 7 de octubre de 2004, cuando la denuncia es de febrero del referido año, por lo que no se aplica retroactivamente; respecto al reporte aparte de ser una actitud de hostigamiento por el Consejo de la Judicatura, si la revisión resulta que en su totalidad, han sido declaradas improbadas o rechazadas las denuncias, salvo la que origina el presente recurso, por lo que no acredita la afirmación negativa realizada por el representante respecto a la conducta funcionaria de su representado; a continuación ingresa a reiterar nuevamente los fundamentos del recurso de amparo, respecto a actos ilegales y omisiones indebidas de los recurridos”.