SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Ana María Lía Serrudo, Fiscal de Distrito a.i. de Chuquisaca y Gustavo Carrión, Fiscal de Materia, solicitando sea concedido y se disponga: a) La anulación de la Resolución Fiscal de 16 de junio de 2007, ordenando se pronuncie uno nuevo que observe las pruebas y disposiciones legales transgredidas y suprimidas; y, b) La anulación de la Resolución 045/07-R de 28 de junio de 2007, pronunciada por la Fiscal de Distrito, ordenando un nuevo pronunciamiento que observe la jurisprudencia constitucional y las normas aplicables al caso.
a) Asumió conocimiento del caso del 28 de mayo al 26 de junio de 2007. Mediante memorial de 31 de mayo de ese año la entidad representada por el recurrente solicitó la devolución de los bienes y el cambio de depositario, dictando consecuentemente la Resolución en sentido de que no podía emitir ninguna determinación en razón a que no se encontraba en el cuaderno de las investigaciones ningún mandamiento de allanamiento ni el acta de secuestro;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la supuesta falta de observancia al carácter subsidiario del amparo
- III.4. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- tiene la obligación de cumplir con dicho propósito observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad
- III.5. Sobre el rechazo de querella
- la resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los órganos encargados de la persecución penal.
- debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación;
- III.6. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.7.1. La actuación del Fiscal de Materia
- .
- III.7.2. La actuación de la Fiscal de Distrito
- APROBAR