SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3. Sobre la supuesta falta de observancia al carácter subsidiario del amparo
Sobre el particular cabe recordar que este Tribunal en la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, estableció frente a una argumentación similar que: “…si bien la norma prevista en la parte final del art. 305 del CPP, dispone que en el caso de ratificatoria del rechazo de denuncia se ordenará el archivo de obrados, lo que no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante; en cuya lógica evidentemente, la resolución de ratificatoria de rechazo abre la posibilidad de la conversión de acciones; no es menos evidente, que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia; máxime si conforme entendió la SC 0600/2003-R de 6 de mayo, la norma prevista por el art. 26 del CPP; que regula la conversión de la acción penal pública en acción privada, “...no condiciona, en todos los casos previstos en ella, como requisito previo y sine qua non a la conversión, la realización obligada de la investigación'; lo que significa que no es consecuencia, ni resultado, ni mucho menos se produce una vez que se desarrolle y concluya la etapa preparatoria y menos es una forma de impugnación ante el rechazo de la denuncia o querella previsto por los arts. 301 inc. 3), 304 y 305 del CPP; porque el acto de rechazo, sólo abre la posibilidad de reiniciar el proceso penal cuando se encuentren nuevos elementos que hagan posible que se reabra la investigación”; por lo que en el caso que nos ocupa no es evidente la inobservancia del carácter subsidiario del amparo, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la supuesta falta de observancia al carácter subsidiario del amparo
- III.4. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- tiene la obligación de cumplir con dicho propósito observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad
- III.5. Sobre el rechazo de querella
- la resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los órganos encargados de la persecución penal.
- debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación;
- III.6. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.7.1. La actuación del Fiscal de Materia
- .
- III.7.2. La actuación de la Fiscal de Distrito
- APROBAR