SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3. Sobre la supuesta falta de observancia al carácter subsidiario del amparo

Sobre el particular cabe recordar que este Tribunal en la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, estableció frente a una argumentación similar que: “…si bien la norma prevista en la parte final del art. 305 del CPP, dispone que en el caso de ratificatoria del rechazo de denuncia se ordenará el archivo de obrados, lo que no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante; en cuya lógica evidentemente, la resolución de ratificatoria de rechazo abre la posibilidad de la conversión de acciones; no es menos evidente, que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia; máxime si conforme entendió la SC 0600/2003-R de 6 de mayo, la norma prevista por el art. 26 del CPP; que regula la conversión de la acción penal pública en acción privada, “...no condiciona, en todos los casos previstos en ella, como requisito previo y sine qua non a la conversión, la realización obligada de la investigación'; lo que significa que no es consecuencia, ni resultado, ni mucho menos se produce una vez que se desarrolle y concluya la etapa preparatoria y menos es una forma de impugnación ante el rechazo de la denuncia o querella previsto por los arts. 301 inc. 3), 304 y 305 del CPP; porque el acto de rechazo, sólo abre la posibilidad de reiniciar el proceso penal cuando se encuentren nuevos elementos que hagan posible que se reabra la investigación”;  por lo que en el caso que nos ocupa no es evidente la inobservancia del carácter subsidiario del amparo, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la causa.