SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.7.1. La actuación del Fiscal de Materia

Los razonamientos expuestos precedentemente resultan aplicables en el presente caso, dado que el ahora accionante denuncia que la autoridad fiscal recurrida sin realizar ningún acto de investigación decidió rechazar la denuncia y posterior querella que presentó el  4 de enero de 2007, Freddy Barbolin Plantarrosa, en su condición de Presidente de la Comisión en liquidación CEDEC -entidad que el ahora accionante representa- contra Tomás Rodríguez Sandoval y otros por la presunta comisión de los delitos robo y  robo agravado  de los bienes muebles y documentos -pertenecientes a esa institución. Resolución que en criterio del recurrente carece de una motivación y fundamentación sustentada objetivamente. 

               En  efecto, los antecedentes del caso permiten concluir que no hubo el despliegue requerido por parte del Fiscal para ejercitar la acción penal pública, dado que no existen actuaciones policiales orientadas a la investigación de los hechos, menos a la individualización de los presuntos autores, teniendo en cuenta que la querella identificó a los sospechosos del hecho; sin embargo, no se advierte actos de investigación conducentes  con dicha finalidad, salvo la recepción de tres declaraciones conforme corroboró la autoridad Fiscal; desconociendo que el ejercicio de la acción penal pública implica la realización de actos concretos y necesarios que deben ser desplegados en el ejercicio de la dirección funcional de la investigación por parte del Ministerio Público, constatándose que en el caso de autos el Fiscal de Materia codemandado no asumió en forma efectiva la dirección funcional de la investigación.