SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.7.1. La actuación del Fiscal de Materia
Los razonamientos expuestos precedentemente resultan aplicables en el presente caso, dado que el ahora accionante denuncia que la autoridad fiscal recurrida sin realizar ningún acto de investigación decidió rechazar la denuncia y posterior querella que presentó el 4 de enero de 2007, Freddy Barbolin Plantarrosa, en su condición de Presidente de la Comisión en liquidación CEDEC -entidad que el ahora accionante representa- contra Tomás Rodríguez Sandoval y otros por la presunta comisión de los delitos robo y robo agravado de los bienes muebles y documentos -pertenecientes a esa institución. Resolución que en criterio del recurrente carece de una motivación y fundamentación sustentada objetivamente.
En efecto, los antecedentes del caso permiten concluir que no hubo el despliegue requerido por parte del Fiscal para ejercitar la acción penal pública, dado que no existen actuaciones policiales orientadas a la investigación de los hechos, menos a la individualización de los presuntos autores, teniendo en cuenta que la querella identificó a los sospechosos del hecho; sin embargo, no se advierte actos de investigación conducentes con dicha finalidad, salvo la recepción de tres declaraciones conforme corroboró la autoridad Fiscal; desconociendo que el ejercicio de la acción penal pública implica la realización de actos concretos y necesarios que deben ser desplegados en el ejercicio de la dirección funcional de la investigación por parte del Ministerio Público, constatándose que en el caso de autos el Fiscal de Materia codemandado no asumió en forma efectiva la dirección funcional de la investigación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la supuesta falta de observancia al carácter subsidiario del amparo
- III.4. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- tiene la obligación de cumplir con dicho propósito observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad
- III.5. Sobre el rechazo de querella
- la resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los órganos encargados de la persecución penal.
- debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación;
- III.6. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.7.1. La actuación del Fiscal de Materia
- .
- III.7.2. La actuación de la Fiscal de Distrito
- APROBAR