SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.
El recurrente, actual accionante, solicita la tutela de los derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada, tutela judicial efectiva defensa y al debido proceso de la entidad que representa, al considerarlos lesionados por las autoridades recurridas, en virtud a que dentro del proceso penal iniciado a querella suya por la presunta comisión de los delitos de robo y robo agravado: I. El Fiscal de Materia, sin realizar actos de investigación decidió rechazar la querella que presentó no obstante de existir prueba suficiente sobre el hecho delictivo, emitiendo una Resolución inmotivada y con absoluta falta de aplicación objetiva de la ley; y, II. La Fiscal de Distrito a.i., confirmó la Resolución de rechazó, sin motivar adecuadamente su decisión, incurriendo en una deficiente interpretación de las normas legales aplicables al caso. En consecuencia, en revisión el fallo del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la supuesta falta de observancia al carácter subsidiario del amparo
- III.4. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- tiene la obligación de cumplir con dicho propósito observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad
- III.5. Sobre el rechazo de querella
- la resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los órganos encargados de la persecución penal.
- debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación;
- III.6. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.7.1. La actuación del Fiscal de Materia
- .
- III.7.2. La actuación de la Fiscal de Distrito
- APROBAR