SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación;
Consiguientemente, el rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado, vale decir, que el ejercicio de la acción penal pública se trasunta en la realización de actos concretos y necesarios que deben ser desplegados en el ejercicio de la dirección funcional de la investigación por parte del Ministerio Público, diligencias que deben ser llevadas a cabo en el marco del respeto de los derechos y garantías tanto de los encausados como de la propia víctima.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la supuesta falta de observancia al carácter subsidiario del amparo
- III.4. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- tiene la obligación de cumplir con dicho propósito observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad
- III.5. Sobre el rechazo de querella
- la resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los órganos encargados de la persecución penal.
- debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación;
- III.6. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.7.1. La actuación del Fiscal de Materia
- .
- III.7.2. La actuación de la Fiscal de Distrito
- APROBAR