SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.7.2. La actuación de la Fiscal de Distrito
Con relación a la actuación de la Fiscal de Distrito a.i., quien mediante Resolución 045/07-R de 28 junio de 2007, confirmó el rechazo de la querella, bajo el fundamento que el Fiscal de Materia valoró objetivamente los elementos inmersos en el cuaderno de investigación, y que en virtud del principio de objetividad dichos elementos son insuficientes para formular una imputación, máxime si no hubo intención alguna de los dirigentes de apoderarse de los bienes, sino sólo llevar los bienes a la Subcentralía de Tomina donde se realizó un inventario de todos los bienes.
Cabe señalar que la misma carece de una fundamentación y motivación razonable y sustentable en derecho, toda vez que se limitó a realizar una relación de los hechos y a justificar la inactividad fiscal, aduciendo que si bien existieron imponderables ajenos a la voluntad del Fiscal durante la investigación, de ninguna manera le eran atribuibles, realizando afirmaciones genéricas sobre las funciones del Ministerio Público, arribando directamente a conclusiones y justificaciones sobre los hechos ocurridos, y a determinar que la autoridad fiscal valoró objetivamente los elementos inmersos en el cuaderno de investigación, desconociendo que en su calidad de autoridad jerárquicamente superior, estaba en la obligación de observar las omisiones incurridas por parte del Fiscal de Materia y constatar la falta de investigación y dirección funcional en la investigación ; advirtiéndose que avaló la pasividad en las actuaciones por parte del Fiscal codemandado, convalidando sus actuaciones y soslayando que el encargo institucional y funcional que tiene el Ministerio Público de ejercitar la acción penal pública, debe desplegarse con la mayor eficiencia y celeridad y no quedar relegada e inoperativizada, pretendiendo encontrar justificativos en la falta de actuación de la víctima querellante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la supuesta falta de observancia al carácter subsidiario del amparo
- III.4. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- tiene la obligación de cumplir con dicho propósito observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad
- III.5. Sobre el rechazo de querella
- la resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los órganos encargados de la persecución penal.
- debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación;
- III.6. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.7.1. La actuación del Fiscal de Materia
- .
- III.7.2. La actuación de la Fiscal de Distrito
- APROBAR