SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5.   Sobre el rechazo de querella

Con las directrices señaladas precedentemente, corresponde determinar que la norma prevista por el art. 304 del CPP, prevé las circunstancias por las cuales el fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá efectuar el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, disponiendo que en los casos establecidos en los incisos 2), 3) y 4), la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso, tales los casos en lo que: 2) No se haya podido individualizar al imputado; 3) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y 4) Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.