Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Con la réplica, señaló que: 1) No se desvirtuaron los argumentos esgrimidos en el memorial del recurso; 2) De la prueba aportada, se evidencia el cumplimiento del art. 258 inc. 2) del CPC; y, 3) La Resolución impugnada no hace referencia al memorial de mejora del recurso, omisión sobre la cual ya se manifestó el Tribunal de garantías señalando que es obligación del Tribunal pronunciarse sobre las mejoras; y que en el presente caso, han eludido las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- III.4. El recurso de casación en el fondo
- III.4. Análisis del caso
- fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- APROBAR