SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
deniega
La Resolución 320/2007 de 5 de octubre, cursante de fs. 61 a 62 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, deniega el recurso argumentando que: a) La recurrente no ha sustentado su caso con la precisión exigida por el art. 258 inc. 2) del CPC; b) Se ha omitido la presentación de la Sentencia pronunciada por la Jueza Agraria, que constituye un elemento indispensable para la apreciación y análisis de la validez legal de dicha Resolución; c) Los recurridos, han fundamentado adecuadamente su posición sobre la inobservancia de impugnación específica de la Resolución reclamada; y, d) La recurrente, no proveyó los elementos de convicción suficientes que demuestren la existencia de vulneración, restricción, supresión o amenaza de los derechos de su mandante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- III.4. El recurso de casación en el fondo
- III.4. Análisis del caso
- fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- APROBAR