SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
i)
Mediante informe escrito, cursante de fs. 50 a 53, los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, señalaron que: i) El recurso de casación interpuesto por la recurrente, no esta fundamentado ni explica en qué consiste la supuesta vulneración de las normas acusadas, o cuál debería ser la norma jurídica que tendría que aplicarse en el fallo para restablecer el orden legal; ii) No se dio cumplimiento a las formalidades descritas por el art. 258 inc. 2) del CPC; iii) El Auto Nacional Agrario 46/2007, se halla debidamente fundamentado y motivado respecto de las razones jurídicas y doctrinales que determinaron la declaratoria de improcedencia del recurso de casación; iv) La fundamentación del recurso de casación, debe realizarse en el momento de presentar el memorial de demanda, y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; y, v) De conformidad a los arts. 120 de la CPEabrg y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), carece de facultades para enmendar, modificar o anular fallos que fueron pronunciados con plena jurisdicción y competencia, por una autoridad jurisdiccional, como es el caso del Tribunal Agrario Nacional; por lo que, corresponde declarar improcedente el recurso, con costas y multa al recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- III.4. El recurso de casación en el fondo
- III.4. Análisis del caso
- fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- APROBAR