SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

i)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 50 a 53, los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, señalaron que: i) El recurso de casación interpuesto por la recurrente, no esta fundamentado ni explica en qué consiste la supuesta vulneración de las normas acusadas, o cuál debería ser la norma jurídica que tendría que aplicarse en el fallo para restablecer el orden legal; ii) No se dio cumplimiento a las formalidades descritas por el art. 258 inc. 2) del CPC; iii) El Auto Nacional Agrario 46/2007, se halla debidamente fundamentado y motivado respecto de las razones jurídicas y doctrinales que determinaron la declaratoria de improcedencia del recurso de casación; iv) La fundamentación del recurso de casación, debe realizarse en el momento de presentar el memorial de demanda, y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; y, v) De conformidad a los arts. 120 de la CPEabrg y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), carece de facultades para enmendar, modificar o anular fallos que fueron pronunciados con plena jurisdicción y competencia, por una autoridad jurisdiccional, como es el caso del Tribunal Agrario Nacional; por lo que, corresponde declarar improcedente el recurso, con costas y multa al recurrente.