SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
Por otra parte, con referencia a la consideración del memorial de “mejora recurso de casación en el fondo”(sic), el art. 258 inc. 2) del CPC, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de LSNRA, en su parte final, establece que: “…Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”; de donde se extrae que el memorial aludido por la accionante, no podía enmendar los errores cometidos en la presentación del recurso.
En este sentido, vale aclarar que la acción de amparo constitucional, no ha sido instituida con la finalidad de suplir la negligencia de las partes dentro de un proceso en el cual los sujetos esenciales tienen el deber de actuar con lealtad procesal, que entre otras cosas, implica el rol activo en causa propia; que se traduce en el caso que se analiza, en el cumplimiento de las disposiciones legales referidas al cumplimiento de los requisitos para la presentación del recurso de casación; en este sentido, al verificarse la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales acusados de infringidos por la accionante, corresponde negar la tutela solicitada.
Respecto a la actuación de las autoridades demandadas, se tiene que los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, enmarcaron su conducta a las disposiciones legales contenidas en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el Código de Procedimiento Civil aplicable por el régimen de supletoriedad y las demás disposiciones legales ajustables a materia agraria; toda vez que, se verifica que la Sentencia Agraria Nacional 46/2007 de 23 de octubre, ha resuelto de manera concreta y fundamentada la demanda interpuesta por la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- III.4. El recurso de casación en el fondo
- III.4. Análisis del caso
- fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- APROBAR