SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 320/2007 de 5 de octubre, cursante de fs. 61 a 62 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Cristhel Mireyba Palma Verdugéz en representación de Gregorio Ayala Céspedes contra Esteban Miranda Terán y Gonzalo Castellanos Trigo, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- III.4. El recurso de casación en el fondo
- III.4. Análisis del caso
- fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- APROBAR