SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Alega la recurrente, que durante la sustanciación del recurso de casación, se presentó ante al Tribunal Agrario en su Sala Primera, memorial con la suma: “mejora recurso de casación en el fondo” (sic), reforzando los fundamentos expuestos en el memorial del recurso, citando jurisprudencia emanada del propio Tribunal Agrario y explicando que las vulneraciones cometidas por el a quo se referían a: a) La errónea valoración y apreciación de las declaraciones testificales de descargo, que demostraban los actos perturbatorios a la posesión de su representado, así como del oficio “752/2006”, en cuanto se relacionó dicho documento con otro predio que no correspondía; y, b) Se consideró el oficio como ejercicio del supuesto derecho propietario del entonces demandado -Alcalde del cantón General Saavedra-, desconociendo los alcances y u finalidades de los interdictos posesorios; y, c) Se han vulnerado los arts. 602 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC); 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); 23.7 y 41 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 y 166 de la CPEabrg, toda vez que, no se ha reconocido la función económico social que cumple su representado en el predio en litigio, negándosele el amparo en su posesión frente a las amenazas de perturbación cometidas por el demandado.
Conforme se evidencia del contenido de la Resolución impugnada, las autoridades recurridas, no consideraron y menos se pronunciaron respecto al memorial que mejoraba el recurso de casación, vulnerando el derecho a la defensa de su mandante, dejándolo en notoria desventaja y restringiendo la garantía del debido proceso, siendo que el Derecho Agrario, está considerado por su carácter eminentemente social que tiene como obligación resolver en el fondo las causas sometidas a su conocimiento, máxime los procesos interdictos como lo es el de retener la posesión, que busca tutelar la actividad agraria, dado que la producción agropecuaria se encuentra ligada a la seguridad alimentaria que es de interés de toda la colectividad; además, se debe añadir que en el proceso oral agrario no existe el recurso de apelación, por lo que, la única vía para revertir las decisiones de los jueces, es el recurso de casación; y si esta vía se cierra, no queda otro camino que el recurso de amparo constitucional, como medio eficaz para el resguardo de los derechos y garantías vulnerados.
Señala también que, si bien a la jurisdicción constitucional no le compete realizar una interpretación de la legalidad ordinaria, no es menos cierto que el Tribunal Constitucional, está en la obligación de verificar si en la labor interpretativa efectuada por la jurisdicción común, se han vulnerado principios, derechos y garantías constitucionales; en cuyo caso mediante el recurso de amparo constitucional, se pueden revertir las resoluciones judiciales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- III.4. El recurso de casación en el fondo
- III.4. Análisis del caso
- fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- APROBAR