SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

El abogado de la autoridad recurrida Gerónimo Vera Huaranca, Presidente del Consejo Municipal, en audiencia, señaló que: a) Dentro de un anterior recurso de amparo constitucional, interpuesto por el recurrente, se dio cumplimiento a lo determinado por el Tribunal de garantías, por lo que ejerció el cargo de Alcalde con toda normalidad hasta que efectivizó su renuncia; b) El 8 de julio de 2007, renunció de manera voluntaria la cargo de Alcalde Municipal, utilizando más de cincuenta veces, el término “mi renuncia”, que fue realizada el día domingo, que es precisamente el día en que el Gobierno Municipal interactúa con la población; c) En virtud de la renuncia voluntaria y autoconvencida del recurrente, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en al art. 39 de la LM, se convoca a los Concejales del municipio de Ichoca a sesión ordinaria para el 19 del mismo mes y año, donde se sometió a consideración del Pleno la renuncia planteada por el recurrente, misma que fue aceptada, eligiéndose posteriormente al nuevo Alcalde como corresponde, acto que tiene como corolario la posesión de la autoridad edil; y, d) No existió violación del derecho a la defensa, por cuanto no hubo proceso y fue más bien consecuencia de un acto voluntario de renuncia.