SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concediendo
El Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro de la provincia Pacajes del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 18/2007 de 26 de septiembre, cursante de fs. 181 a 188, concediendo la tutela solicitada, argumentando que: 1) El recurrente fue designado por el Concejo Municipal de Ichoca según Resolución Municipal 002/2005 y acta de posesión de 13 de enero de 2005; 2) Fue restituido en el cargo de Alcalde Municipal, mediante Resolución 66/2007 el 14 de junio; sin embargo, el 8 de julio del mismo año, la violencia e intimidación, primaron para la firma de la renuncia del recurrente, quien a su vez interpuso la reconsideración correspondiente, que no obtuvo respuesta; y, 4) Los Concejales recurridos no tomaron en cuenta que la firma de la renuncia del recurrente, fue fruto de la presión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- formal y pronta…
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales
- APROBAR