SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2007, cursante de fs. 97 a 103, el recurrente señala que el 16 de enero del indicado año, los Concejales del Gobierno Municipal de Ichoca, suscriben la moción constructiva de censura, dando como resultado la nueva elección de Alcalde, recayendo el nombramiento en Pastor Pancata Herrera, designación que es anulada el 14 de junio del referido año, por Resolución de recurso de amparo constitucional, por la cual se le restituyó en el cargo de Alcalde.
Al tratar de investigar el manejo de Bs700 000,00.- (setecientos mil bolivianos), por el Alcalde Municipal transitorio, el 8 de julio de 2007, se convocó a una reunión de la población con el objeto de tratar un tema de límites; sin embargo, en la misma lo que se buscó fue su renuncia, que se obtuvo en horas de la madrugada del 9 ese mes y año, en razón a que a través de presión, se logró doblegar la voluntad del recurrente, haciendo que éste firmara la carta de dejación del cargo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- formal y pronta…
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales
- APROBAR